El Tratamiento Legislativo de la Violencia Contra la Mujer en Nuestro País

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En un día como hoy, 25 de noviembre, “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”, es preciso reflexionar respecto de la efectividad de las normas que se han venido dictando en nuestro país con la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Durante muchos años los actos de violencia hacia las mujeres sólo se trataban sea como Falta o Delito, guiándose del resultado que el médico legista diagnosticaba luego de examinar a la víctima, esto es, que si consideraba que la lesión producida en la integridad física de la mujer requería de hasta 10 días de incapacidad para el trabajo o de atención facultativa, entonces los jueces lo consideraban una simple falta contra la persona, conforme lo preveía el artículo 441° del Código Penal; en cambio, si la lesión producida era superior a 10 días, recién se consideraba Delito contra la Vida el Cuerpo y la salud, pero en la modalidad de lesiones leves.

Inclusive por muchos años no se consideró la posibilidad de que pudiera existir violencia psicológica contra la víctima, lo que motivaba a que, cuando la víctima denunciaba actos de violencia psicológica, no fuera atendida la denuncia en las comisarías ni en las fiscalías por la sola ausencia de lesiones físicas visibles en la integridad de la mujer agredida, por lo que ni siquiera se recibía la denuncia, generando la impotencia e indignación de las mujeres, muchas de las cuales tuvieron que retirarse a sus domicilios resignándose a seguir recibiendo maltrato por parte de sus agresores.

Posteriormente se modificó la ley, disponiéndose que, por cada denuncia por faltas contra la persona, se generaba 2 expedientes: a)  Un primer expediente pasaba a Juez de Paz Letrado para que procese al agresor por Faltas contra la Persona y que en la práctica concluía en todos los casos con una simple reserva del fallo condenatorio, en donde el agresor cumplía reglas de conducta, concurriendo a firmar al Juzgado por 6 meses aproximadamente,  y el pago de una reparación civil en un monto muy ínfimo, luego de lo cual se archivaba; b) un segundo expediente -sobre el mismo hecho- se remitía al Juez de Familia para que dicte medidas de protección por los daños psicológicos que también se ocasiona junto al daño físico.

Cuando se promulga la ley 30364, el año 2015, recién se le da la importancia debida al problema de la violencia contra la mujer y deja de ser considerada una simple Falta contra la Persona para considerarse como un DELITO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, con lo que, al fin, los agresores ya pueden ser procesados y condenados, generándoseles antecedentes, pudiendo tener cárcel efectiva en caso de ser reincidentes o habituales. Asimismo, cuando se dictan medidas de protección a la víctima, si el agresor quebranta cualquiera de las medidas de protección dispuestas por el Juez de Familia, se remitirá copias del expediente al Ministerio Público a fin de que proceda a denunciarlo como presunto autor del delito de Resistencia a la Autoridad.

No obstante, el estricto marco legislativo que hoy prevé la ley para sancionar a los agresores que incurren en actos de violencia contra la mujer, en la casuística judicial peruana, no se aprecia hasta la fecha que toda la normatividad dictada, por muy buenas intenciones que haya tenido el legislador, resulten ser efectivas y eficaces, puesto que -según se aprecia de las estadísticas del propio Poder Judicial- el número de denuncias se incrementa día a día, atiborrando los juzgados de múltiples casos, y cuyas medidas de protección es solo lírica, por lo que el marco legal sancionador ha resultado insuficiente para disuadir a los agresores.

Urge que unamos esfuerzos entre los operadores de justicia y la sociedad representada por los núcleos familiares, y de otros sectores, tales como como la Iglesia, las organizaciones sociales y los profesionales (médicos, psicólogos, etc);  a fin de REFORMULAR LAS POLÍTICAS EDUCATIVAS E IDEOLÓGIAS ESTEREOTIPADAS DE NUESTRA SOCIEDAD QUE TIENDAN A PROMOVER LA PRÁCTICA DE VALORES BASADOS EN EL RESPETO AL PRÓJIMO, LA RESPONSABILIDAD, LA CONSIDERACIÓN, ENTRE OTRAS, COMO UNA NUEVA IDEOLOGÍA DE PAZ, CUYA AUSENCIA EN LA FORMACIÓN HUMANA ES EL INICIO DE TODOS LOS PROBLEMAS QUE AQUEJAN A NUESTRA SOCIEDAD, DANDO LUGAR A MULTIPLES CONFLICTOS, MUCHOS DE LOS CUALES CULMINAN EN LARGOS Y TEDIOSOS PROCESOS JUDICIALES SIN UN RESULTADO EFECTIVO.

Autor:  Ada Almeyda Quispe | Abogada

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